Solicitud de un familiar para que el Paciente sea tratado con CDS

Solicitud de un familiar para que el Paciente sea tratado con CDS

SOLICITUD DE PARTE DE UN FAMILIAR PARA QUE EL PACIENTE PUEDA SER TRATADO
CON DIOXIDO DE CLORO .

D. _______________________________________________________________, mayor de edad, con identificación  nº______________________________________________ en calidad de  FAMILIAR de ______________________________________ con identificación no. ___________________________________ su representación y en defensa de su interés legítimo, en plena posesión de las capacidades intelectivas y volitivas, de forma libre y voluntaria, debidamente informado  solicita se  aplique a _________________________________________________________ el tratamiento con DIOXIDO DE CLORO conforme a los protocolos estandarizados y consejo del experto D. ___________________________________________________ .                                             

Esta solicitud está amparada, por la obligación de «comportarse fraternalmente los unos con los otros» , artº 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948, y por el deber de las instituciones publicas, privadas y la profesión médica;

.- de  salvaguardar el derecho a la vida e integridad física y moral de la persona recogido en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948, Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales Roma de 4 de noviembre 1950 , Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 16 de diciembre de 1966 .

.- del derecho de autodeterminación del paciente de Declaración de Lisboa de la AMM sobre los Derechos del Paciente de 1981.

.- del deber de reconocimiento de la autonomía profesional e independencia clínica de los médicos, conforme a la Declaración de la AMM sobre la Independencia y Libertad Profesional del Médico de 1986, Declaración de Madrid de la AMM sobre la Autonomía y Autorregulación profesionales de 1987, Declaración de Seul de la AMM sobre la Autonomía Profesional y la Independencia Clínica de 2008, Declaración de Madrid de la AMM sobre Regulación Profesional de 2009.

.- del respeto del ser humano en las investigaciones científicas, Código de ética médica de Núremberg de 1947, Código internacional de deontología médica de 1949,   Convenio de Oviedo de 1997, la Declaración de Helsinki de 1964, el Informe Belmont de 1978, las pautas éticas internacionales para la investigación biomédica en seres humanos de 2002 de la CIOMS, la Declaración universal sobre biomédica y derechos humanos de la UNESCO de 2005.

El CLORITO DE SODIO, fue declarado  medicamento huérfano para  el tratamiento de la esclerosis lateral amiotrófica por la  Comisión Europea, conforme a la  DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN del 19.6.2013.

            Por dichos motivos se requiere al Centro asistencial y médicos del mismo se le aplique el tratamiento con DIOXIDO DE CLORO en cumplimiento del;

            .-  art 37 de la Declaración de Helsinki adoptada por la 18ª Asamblea Médica Mundial, de 1964:

«Cuando en la atención de un paciente las intervenciones probadas no existen u otras intervenciones conocidas han resultado ineficaces, el médico, después de pedir consejo de experto, con el consentimiento informado del paciente o de un representante legal autorizado, puede permitirse usar intervenciones no comprobadas, si, a su juicio, ello da alguna esperanza de salvar la vida, restituir la salud o aliviar el sufrimiento»

.-  art 36 del Código internacional de deontología médica «1.El médico tiene el deber de intentar la curación o la mejoría del paciente, siempre que sea posible. Cuando ya no lo es, permanece la obligación de aplicar las medidas adecuadas para conseguir su bienestar , aun cuando de ello pueda derivarse un acortamiento de la vida. 2.El médico no debe emprender o continuar acciones diagnósticas o terapéuticas perjudiciales para el enfermo, sin esperanza de beneficios, inútiles u obstinadas. Debe retirar, ajustar o no instaurar un tratamiento cuando el pronóstico limitado así lo aconseja. Debe adecuar las pruebas diagnósticas y las medidas terapéuticas y de sostén a la situación clínica del paciente. Debe evitar la futilidad ,tanto cuantitativa como cualitativa.3.El médico, tras una adecuada información al paciente, debe tener en cuenta su voluntad de rechazar cualquier procedimiento, incluso los tratamientos dirigidos a prolongar la vida. 4.Cuando el estado del paciente no le permite tomar decisiones, el médico debe tener en consideración, por orden de preferencia, las indicaciones anteriormente hechas por el enfermo, las instrucciones previas y la opinión del paciente en voz de sus representantes. Es deber del médico colaborar con las personas que tengan la misión de garantizar el cumplimiento de las voluntades del paciente»

.- art 59 del Código internacional de deontología médica «La investigación con seres humanos debe realizarse cuando el avance científico no sea posible por otros medios alternativos de eficacia comparable o en aquellas fases de la investigación en las que sea imprescindible.»

El portador de esta solicitud y/o sus familiares, en caso de que el centro asistencial y/o médicos del mismo  se negaren a proporcionar  el tratamiento solicitado,  se reservan el derecho de exigir responsabilidades penales y civiles por incumplimiento de las normas internacionales y nacionales en contra del derecho fundamental a la preservación de la vida, ante la comisión de posibles delitos de omisión del deber de socorro  y delitos contra el derecho a la vida.

Firmado

_______________________, a ____ de ______________ de 20__. 

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